Decreto Nº 1149 -2012
Apruébase el Sistema de Administración de Guías
Estado de la norma: VIGENTE.-
Complementada por
Decreto Nº 288-13
Publicado en B.O. 3027
del 14-12-12.-
Dictado el 29-11-12.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
VISTO:
El Expediente
Nº 3.841/12, caratulado
”SECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES S/REGULACIÓN DE
LOS ALCANCES DE
CONSIDERANDO:
Que oportunamente reunidos
los Intendentes y
Presidentes de las
Comisiones de Fomento
en el marco
de las regiones
establecidas por
Que asimismo,
cada uno de los representantes regionales
resolvieron por consenso definir para las tasas y derechos a
liquidar por la expedición de guías de animales, las guías de campaña por traslado
de granos, la metodología de cobro, los valores a liquidar, definir las pautas
normativas que respaldan el cobro de las tasas y derechos aprobados;
Que el Decreto N° 303/12,
en su artículo 21 invita a las Municipalidades a adherirse a
los términos del
mismo y en
tal sentido
Que asimismo, a efectos de
la instrumentación de lo normado,
Que a
fin de la
implementación adecuada de
lo normado, se
procedió a capacitar a las autoridades policiales de
toda la provincia que fueran convocados por la autoridades provinciales,
disponiendo a tal fin personal de
Que con fecha 6 de agosto de
2012, y en marco de una reunión solicitada por
Que tal lo manifestado, se
solicitó la eliminación del artículo 4º del Decreto que prevé la intervención
previa policial al traslado en las guías
de cereales;
Que entre
las modificaciones propuestas
se manifestó lo
limitado que significa
la vigencia de
las guías expedidas para el
traslado de granos
definidos en el artículo 5º;
Que el
planteo formulado requirió
además se flexibilice
el sistema de
emisión de guías
de traslado de
los granos, lo
que no obsta
ni implica que se modifiquen los plazos de los trámites conexos
que se deben realizar;
Que atento
al planteo y
en concordancia con el
objetivo de optimizar
la operatividad de
la aplicación del
Decreto N° 303/12,
Que este
importante desarrollo tecnológico
se enmarca en
el Plan Estratégico
Digital llevado adelante
por este gobierno,
en el convencimiento que
la adopción de
este tipo de
herramientas moderniza la
administración pública y
consecuentemente facilita la
comunicación e interacción
del Estado con
el ciudadano;
Que en
razón de que
Que asimismo,
se considera prudente
derogar los artículos
4° y 6°,
y el inciso g) de los artículos 7° y 8° del
Decreto N° 303/12;
Que ha
tomado intervención correspondiente el
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad;
el Ministerio de
Que tal facultad es
privativa del Poder Ejecutivo en mérito a lo establecido por el
artículo 143 inc.
2) y 3) de
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Apruébese
el Sistema de Administración de Guías,
siendo el único
autorizado para la emisión por
medios informáticos de las Guías Única de Tránsito para
el movimiento de
ganado mayor y
menor y de cueros, y de Campaña
para el traslado de cereales
Texto
incorporado por Decreto Nº 1639-17, B.O.
3264 del 30-06-17.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1149-2012: Apruébase el Sistema de Administración de Guías, siendo el único
autorizado para la emisión por medios informáticos de las Guías de Campaña para
el traslado de Cereales.-
Artículo 2º.- Facúltase a
Artículo 3º.- Autorízase a
Artículo 4º.- Deróganse los artículos
4º y 6°
y el inciso g)
de los artículos
7º y 8°,
respectivamente, del Decreto
N°303/12, en
el marco de
los fundamentos expuestos.
Artículo 5º.- Sustitúyase el último párrafo del
artículo 3º del Decreto N°303/12, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Las guías de
campaña para el
traslado de cereal
estarán numeradas ordinariamente y
se expedirán por
triplicado mediante el
Sistema de Administración de Guías ubicado en el sitio
web de
Artículo 6º.-Sustitúyase el artículo
5 del Decreto N°303/12
el que
quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5º.- Las
guías de campaña
para el traslado
de granos tendrán una validez de cinco (5) días
completos corridos a partir del día y hora de su expedición. La guía caduca el
día y hora a que corresponda su vigencia límite. En caso que una guía no haya sido utilizada
deberá ser anulada por la autoridad de aplicación, ante quien podrá requerirse
otra similar a los mismos fines, sin cargo.
Artículo 7º.- Invítase a
las Municipalidades a
adherirse a los
términos del presente Decreto.
Artículo 8º.- El presente
Decreto será refrendado
por los Señores
Ministros de Gobierno,
Justicia y Seguridad, de
Artículo 9º.-Dése al Registro
Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese
y pase al
Ministerio de Hacienda
y Finanzas a
sus efectos.